10 de mayo de 2007

Renta Basica

DANIEL RAVENTÓS. EL DERECHO A LA EXISTENCIA. (Ariel, 1999)


Doctor en Ciencias Económicas. Profesor de teoría social en el Departamento de Teoría Sociológica, Filosofía del Derecho y metodología de las Ciencias Sociales de la Universidad de Barcelona. Presidente de la organización Red Renta Básica.



- Definición de Subsidio Universal Garantizado (SUG ):

"El Subsidio Universal Garantizado es un ingreso pagado por el gobierno a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva." (Raventós, p.17)


1. Es un ingreso.
2. Pagado por el gobierno.
3. A cada miembro de pleno derecho de la sociedad.
4. Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada.
5. Sin tomar en consideración si es rico o pobre. Independientemente de sus otras posibles fuentes de renta.
6. Sin importar con quien conviva.



- Objetivos que Raventós se plantea en el libro:

"Cuando alguien tantea por primera vez la propuesta del SUG, normalmente sufre al menos dos resistencias intelectuales. La primera es de naturaleza ética y puede expresarse con esta pregunta: ¿quién no quiera trabajar tiene derecho a percibir una asignación incondicional? Y la segunda es una resistencia intelectual más práctica, y también puede ser expuesta interrogativamente: ¿es el SUG una quimera?









- Índice del libro:

Presentación de El derecho a la existencia. La propuesta del Subsidio Universal Garantizado de Daniel Raventós, por ANTONI DOMÈNECH.

Prefacio

Cap. 1. Una propuesta provocadora.

Cap. 2. La justificación ética.
Primera justificación.
Segunda justificación.
Tercera justificación.

Apéndice. Preferencias y Subsidio Universal Garantizado.

Cap. 3. Republicanismo y Subsidio Universal Garantizado.

Cap. 4. Trabajo remunerado, trabajo doméstico y trabajo voluntario.

Cap. 5. La pobreza.

Cap. 6. Subsidios condicionados, Estado del bienestar y Subsidio Universal garantizado.

Cap. 7. La financiación.

Cap. 8. La reducción de jornada, la flexibilización del mercado laboral y el crecimiento económico en comparación con el Subsidio Universal Garantizado.

Cap. 9. Las mejores y más frecuentes críticas del Subsidio Universal Garantizado.

Epílogo.

Bibliografía.

Publicaciones periódicas dedicadas exclusivamente al Subsidio Universal Garantizado.




Las críticas éticas:

1. El SUG incentivará la pereza y el parasitismo.
2. El SUG no terminará con la división sexual del trabajo.
3. El SUG permitirá que los que no contribuyen al producto social se lleven una parte. ("Quien no quiera trabajar, que no coma", es una forma más rápida de decir lo mismo).
4. Algunos beneficiarios del SUG no sabrán emplear el tiempo libre.
5. El SUG provocará que algunos trabajos remunerados no quieran ser hechos por nadie. Sólo el recurso a la mano de obra barata procedente de la inmigración de los países pobres podría cubrirlos.
6. El SUG consolidará la dualización de la población laboral.
7. El SUG sólo está pensado para zonas o países ricos, como la Unión Europea.
8. El SUG, al desligar la percepción de una renta de la realización de un trabajo remunerado en el mercado, impide a los individuos participar de las virtudes del trabajo asalariado. Esta crítica tiene una variante: el SUG se opone al derecho al trabajo (asalariado).


Las críticas técnicas:

9. El SUG supone unos costes de financiación que lo hacen imposible.
10. Si la cantidad del SUG es muy pequeña, muchas de las virtudes que se le atribuyen no serán logradas.
11. El SUG generará situaciones imprevisibles.














Cap.1. Una propuesta provocadora.

- Definición SUG
- Objetivos
- Modos de abordar la justificación del SUG. Eficiencia, comunidad, libertad, igualdad, lucha contra el paro y la pobreza, flexibilización del mercado de trabajo, autonomía, dignidad, etc.
- Compatible con cualquier inclinación política.
- Necesidad de fundamentación ética, económica y política.


Cap.2. La justificación ética.

- División de las teorías de la justicia en perfeccionistas (se apoyan sobre una concepción particular de la vida buena) y liberales (neutras respecto a las diversas concepciones de vida buena que pueda haber).
- Las liberales se pueden dividir a su vez en propietaristas y solidarias o igualitarias.
- Toda teoría igualitaria, liberal o no, se compromete con algún tipo de igualdad, y en consecuencia, discrimina otras igualdades. (Nozick-derechos individuales de propiedad, Rawls-bienes primarios, Dworkin-recursos externos e internos, Sen-capacidades, etc.)

1ª Justificación ética. Libertarianismo. No Nozick pero sí Steiner que parte de la propiedad común de la Tierra.

SUG: dado que no se puede repartir entre todos los seres humanos los beneficios obtenidos de los recursos naturales, hay que sustituirlos por una renta. Steiner: "Una renta básica compatible con los principios libertarianos ha de ser universal." (1992).


2ª Justificación ética. Rawls y la interpretación de su teoría de la justicia como equidad. Bienes primarios que propone Rawls: derechos, libertades, oportunidades, ingresos, riquezas y autoestima.

SUG: Una interpretación de la teoría de la justicia de Rawls como equidad a partir de la importancia concedida a la autoestima, justifica al SUG por encima de cualquier subsidio condicionado.


3ª Justificación ética. Van Parijs, la libertad real, y la diversidad no dominada: "La dotación interna de X domina a la dotación interna de Z si y solamente si toda persona, dada su concepción de la buena vida, prefiriese tener la dotación de X a la de Z." " En una sociedad que no solamente es suficientemente diversa sino también suficientemente saludable y con suficiente abundancia, una pequeña minoría de discapacitados tendrá derecho a transferencias diferenciadas, pero la mayoría de la población que está formada por gente "normal" seguirá teniendo derecho a un ingreso básico sustancial."
Una sociedad es injusta cuando sea posible encontrar dos personas tales que cualquiera que pertenezca a esta sociedad prefiera la dotación total de una de ellas en lugar de la dotación total de la otra. La dotación total incluye, tanto la dotación externa como la interna. Así, una sociedad puede ser justa si existe diversidad no dominada.

SUG: queda justificado, a partir de la concepción de la sociedad justa como libertad real para todos, al nivel más elevado que sea sostenible, siempre y cuando sean respetadas la seguridad y la propiedad de sí, así como el criterio de la diversidad no dominada.


Apéndice. Preferencias y SUG.

Raventós utiliza preferencia como sinónimo de deseo. La implantación del SUG puede permitir la ampliación del conjunto de oportunidades, de satisfacer preferencias o deseos. Cuanto más lejos de la necesidad material extrema se esté, más probabilidades habrá, a igualdad de otros factores, de librarse de situaciones que hayan podido ayudar a conformar este tipo de preferencias que pueden crear adictos y que según expresión de Ovejero "acaban escogiendo al individuo".



Cap. 3. Republicanismo y SUG.

El Republicanismo, pese a sus variantes, tiene un denominador común: su ideal de libertad definido por oposición a la tiranía. Defiende la libertad como autogobierno y como ausencia de dominación y alienación.
Interferencias arbitrarias-dominación vs. Interferencias no arbitrarias.
Libertad, responsabilidad (rasgo que lo diferencia del comunitarismo), deliberación, autorrealización y vida cívica.
Propiedad. Sin propiedad no hay independencia económica que pueda garantizar una autonomía de juicio. Rousseau: "Ningún individuo debe ser tan rico como para comprar la soberanía de los otros, ni tan pobre como para tener que venderla."

SUG: es evidente que para favorecer esta autonomía de juicio, solamente con la existencia del SUG no sería suficiente para que fuese más o menos grande. Pero la comparación no debe establecerse entre la existencia de un SUG y un mundo más o menos ideal según nuestros criterios, sino entre la existencia de un SUG y el mundo actual tal como es. Permitiría además mayor participación en la vida cívica por la posibilidad de disponer de más tiempo no dedicado al trabajo asalariado.



Cap. 4. Trabajo remunerado, trabajo doméstico y trabajo voluntario.


Distinción entre los distintos tipos de trabajo.
SUG y mercado de trabajo: autoocupación, incentivos del trabajo asalariado respecto a la oferta y la demanda, cambios de salarios en determinadas profesiones, trabajo a tiempo parcial.

Desigualdades de género. El SUG por si solo no acaba con ellas pero amplía las oportunidades, la independencia y la autoestima.



Cap. 5. La pobreza.

La mejor baza del SUG.



Cap. 6. Subsidios condicionados, estado del bienestar y SUG.

El estado del bienestar no funciona bien, sus herramientas - subsidios garantizados- son condicionales y vergonzantes. El SUG es incondicional y ahorra tiempo y dinero en decidir quien está y no en condiciones de cobrar un subsidio y en los procesos de control y de intento de evitar el fraude. Simplicidad administrativa y no estigmatizador.



Cap.7 La financiación.

Unos costes muy elevados pueden constreñir mucho la eficiencia del SUG. En cambio, un incremento de la actividad económica motivada por la implantación del SUG induciría un aumento de la recaudación impositiva, sin menospreciar el efecto que también tendría sobre la economía sumergida por el hecho de reducir el fraude en las cotizaciones sociales y en el cobro de las prestaciones por desempleo.

Ambito de implantación. La implantación del SUG no exige la igualación de todos los sistemas de seguridad social implicados. Se trataría más bien de introducir una base común a la cual todos se ajustaran a su manera, según las particulares condiciones. La forma de financiación sí que debería ser común. Ejemplo: impuesto sobre la energía.
El problema está en las partidas del gasto público que serían redundantes con la implantación de un SUG. Hay partidarios de conservar gran parte de las prestaciones sociales actuales; hay quien se inclina por abolirlas al máximo. Raventós es partidario de suprimirlas en gran medida, compensando con un SUG elevado y manteniendo algunas transiciones para no introducir cambios traumáticos en determinados grupos de población.



Cap.8. La reducción de jornada, la flexibilización del mercado laboral y el crecimiento económico en comparación con el SUG.

La primera medida ha sido defendida por la izquierda, la segunda por la derecha y la tercera por ambas. Todas son ineficaces e insuficientes.





PHILIPPE VAN PARIJS. LIBERTAD REL PARA TODOS. QUÉ PUEDE JUSTIFICAR AL CAPITALIMO ( SI HAY ALGO QUE PUEDA HACERLO). (Paidós, 1996)



Profesor de Ética Social y Economía en la Universidad Católica de Lovaina. Principal teórico del movimiento de la Renta Básica.



- Definición de Ingreso Básico:

"Utilizaré el término para referirme a un plan de transferencias que sea incondicional (…), un ingreso pagado por el gobierno a cada miembro pleno de la sociedad a) incluso si no quiere trabajar, b) sin tener en cuenta si es rico o pobre, c) sin importar con quien vive, y, d) con independencia de la parte del país en la que viva."
(Van Parijs, p. 56)



- Objetivos que Van Parijs se plantea en el libro:

"Uno: Nuestras sociedades capitalistas están repletas de desigualdades inaceptables. Dos: La libertad es de primordial importancia. Este libro está escrito por alguien que mantiene con toda energía estás dos convicciones. Y está dirigido en primer lugar a quienes la compartan con él. Por consiguiente, uno de los objetivos centrales del libro es suministrar una respuesta creíble a la amenaza liberal, es decir, a la afirmación de que estas dos convicciones son mutuamente exclusivas, o que considerar en serio a la libertad exige que uno admita o acepte a la vez la mayor parte de las desigualdades del mundo actual." (Van Parijs, p. 17)

"Me convencí de que solamente tomando en serio como se merece el llamado pensamiento neoliberal, y sobre todo la defensa liberal del capitalismo, sería posible que la izquierda pudiera alguna vez recuperar el nervio ideológico que tanto precisa para avanzar algo más allá de batallas puramente defensivas." (Van Parijs, p.13)


- Definición de "Libertad Real".

"Utilizaré el término libertad real para referirme a una noción de libertad que incorpore los tres componentes - seguridad, propiedad de sí y oportunidad - en contraste con la noción de libertad formal, que solamente incorpora los dos primeros. (…) el ideal de una sociedad libre debe expresarse como el de una sociedad cuyos miembros son máximamente libres más bien que una cuyos miembros sean simplemente libres." (Van Parijs, pp. 42,43)

"¿Qué es una sociedad libre? Es una sociedad cuyos miembros son todos realmente libres - o mejor dicho, tan auténticamente libres como sea posible -. De manera más precisa, se trata de una sociedad que satisface las tres condiciones siguientes:

1. Existe alguna estructura de derechos bien definida (seguridad).
2. En esta estructura cada persona es propietaria de sí misma (propiedad de sí).
3. En esta estructura cada persona tiene la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que pudiera querer hacer."
(Van Parijs, p. 459)

"Una sociedad libre dará prioridad a la seguridad sobre la propiedad de sí y a la propiedad de sí sobre la ordenación de las oportunidades. Pero esta prioridad será de tipo suave." (Van Parijs, pp. 46,47)


- Índice del libro:


1. Capitalismo, socialismo y libertad.
2. El mayor ingreso básico sostenible.
3. Diversidad no dominada.
4. El trabajo como activo.
5. La explotación en contraste con la libertad real.
6. ¿El capitalismo justificado?

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